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Bizkaia
Gasto territorial sobre la base elegibleDeducciónRodaje íntegro en euskera
Más del 50 %60 %70 %
Del 35 % al 50 %, ambos incluidos50 %60 %
Más del 20 % y menos del 35 %40 %50 %
Hasta el 20 %35 %45 %

En Bizkaia se mide el gasto en el territorio histórico del domicilio fiscal del contribuyente. Cada tramo se aplica a la base elegible, no automáticamente al presupuesto total.

Gipuzkoa · Araba
Gasto territorial sobre la base elegibleDeducciónÚnica versión original en euskera
Más del 50 %60 %70 %
Del 35 % al 50 %, ambos incluidos50 %60 %

En Gipuzkoa y Araba se cuenta el gasto en el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca. La tabla recoge los tramos previstos a partir del 35 %. El incremento de 10 puntos exige que la única versión original sea en euskera.

Obras que pueden acogerse

Largometrajes, cortometrajes, otras obras audiovisuales y series de ficción, animación o documental, con los requisitos culturales y documentales de cada norma foral.

Quién aplica la deducción

La productora sujeta a la normativa aplicable o cada coproductora según su participación. La productora ejecutiva puede aplicarla cuando trabaja para una productora no residente en España y sin establecimiento permanente en el país; en ese caso, sobre el coste de producción que soporta. La mera prestación de servicios no basta para adquirir esa condición.

Cuándo se genera

La deducción se genera y se practica en los ejercicios en que se realizan los pagos, por los importes pagados. El calendario debe coordinar desembolsos, certificados, comunicación a Hacienda y cierre de producción.

Base y límites

El coste elegible y el beneficiario determinan la base. También se aplican límites de cuota y de acumulación con otras ayudas: con carácter general, el 50 % del presupuesto, o el 60 % en determinadas coproducciones transfronterizas europeas, con excepciones previstas para ciertas obras. Gipuzkoa y Araba fijan además límites de 10 millones de euros por producción y 3 millones por episodio. El máximo del 70 % requiere cumplir las condiciones lingüísticas, de gasto y los demás límites aplicables.

El límite del 60 % de ayuda acumulada requiere una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la UE y con productores de más de un Estado miembro. Cuando aplica la deducción la productora ejecutiva, estos porcentajes se calculan únicamente sobre los costes que soporta, con las excepciones previstas en la norma.

Contrato de financiación y AIE

El contrato de financiación permite a un contribuyente financiador aplicar la deducción en lugar de la productora por la parte acordada, con los requisitos, comunicaciones y límites del régimen. No le atribuye por sí mismo derechos sobre la obra. Una AIE es una entidad jurídica: puede desarrollar la producción e imputar bases de deducciones a sus socios conforme a su régimen fiscal. Su actividad, aportaciones y tratamiento contable deben encajar en la normativa; no es una cesión automática del incentivo.

Preguntas frecuentes sobre el incentivo fiscal vasco

¿Puede una producción extranjera acceder al incentivo?

Sí, si se estructura con una productora sometida al régimen aplicable y se cumplen sus requisitos. Puede participar como coproductora o como productora ejecutiva para una productora no residente en España sin establecimiento permanente aquí. Esta última calcula la deducción sobre los costes que soporta. Prestar servicios no basta por sí solo.

¿Qué porcentaje se puede aplicar?

En Bizkaia, del 35 % al 60 % de la base elegible según el gasto territorial, con 10 puntos adicionales si la obra se rueda íntegramente en euskera. El máximo del 70 % requiere también superar el 50 % de gasto territorial. Los límites de ayuda acumulada y los demás requisitos se explican en esta guía.

¿Quién aplica la deducción y cómo llega a la producción internacional?

La aplica el contribuyente que cumple el régimen: la productora, cada coproductora por su participación o la productora ejecutiva en los supuestos previstos. Un financiador puede aplicar la parte acordada mediante la vía regulada de financiación. El presupuesto y los contratos deben concretar su efecto económico; no es un reembolso automático al productor extranjero.

¿Son iguales las condiciones en Gipuzkoa y Araba?

No son un régimen único. Gipuzkoa y Araba calculan el gasto territorial en toda la Comunidad Autónoma Vasca, prevén los tramos del 50 % y 60 % indicados en la tabla y añaden 10 puntos si la única versión original es en euskera. Tienen límites de 10 millones de euros por producción y 3 millones por episodio, además de sus restantes condiciones.

¿Es obligatorio rodar en euskera?

No. El euskera permite añadir 10 puntos al porcentaje que corresponda: en Bizkaia, si la obra se rueda íntegramente en euskera; en Gipuzkoa y Araba, si es su única versión original. El idioma no sustituye los requisitos de gasto, elegibilidad ni límites.

Fuentes oficiales

Del incentivo al plan de producción

Una deducción fiscal se convierte en financiación cuando está bien planificada: con el gasto territorial previsto en el presupuesto, la documentación preparada desde el primer pago y, si procede, un contrato de financiación firmado a tiempo. Ese trabajo forma parte de nuestros servicios de desarrollo, coproducción y control de costes.

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